http://www.lanacion.com.py/articulo/36716-brasil-autoriza-el-pago-de-la-compensacion-adicional.html
Brasil autoriza el pago de la compensación adicional, el pago es retroactivo al 14/05/11. Son US$ 152 millones adicionales este año (sumado a los US$ 120 millones) y US$ 240 millones adicionales desde el próximo año (sumado a los US$ 120 millones)
DE 5,1 A 15,3 DÓLARES POR MEGAVATIO HORA
Brasil autoriza el pago de la compensación adicional
Remuneración por la energía paraguaya de Itaipú cedida al Brasil.
30/08/2011
30/08/2011
El gobierno brasileño otorgó ayer la autorización para operativizar el pago de la compensación adicional por parte del Tesoro brasileño, según se informó en la edición del día de ayer, en el Diario Oficial de la Unión, la Portaría Interministerial Nº 420 fechada el 25 de agosto, de los ministerios de Hacienda y de Minas y Energía de Brasilia.
El 14 de mayo pasado, el Poder Ejecutivo de Brasil aprobó el aumento del factor multiplicador de 5,1 a 15,3 dólares por Megavatio hora (Mwh) de la remuneración por la energía paraguaya de Itaipú cedida al Brasil.
La división de prensa de la binacional informó que entre los aspectos más resaltantes del documento oficial se puede mencionar que establece la operatividad del pago a la República del Paraguay que tiene vigencia desde el mes de mayo de este año.
Días atrás, las autoridades de Itaipú aclaraban que los 5,1 dólares por Mwh siguen quedando a cargo de Eletrobras, par de la Ande en Brasil. El resto, 2/3 de la nueva tarifa de compensación debe ser abonado por el tesoro brasileño.
La Unión es la responsable por la transferencia a Itaipú Binacional de los recursos financieros para la remuneración por cesión de energía de la porción correspondiente al factor multiplicador de 10,2, cuyo valor será facturado por la Itaipú Binacional ante la Unión.
FACTURAS
Las demás disposiciones hacen referencia a la periodicidad de las facturas, fechas de emisión, monedas de las facturas y de los pagos, tasas de conversión y otros aspectos operativos.
Las facturas tendrán un plazo de 45 días para el pago, contados a partir del día 1 del mes siguiente al mes de competencia de la facturación, el que será efectuado directamente por la Unión a la Itaipú Binacional, con excepción de la factura correspondiente al periodo del 14 al 31 de mayo y a la factura del mes de junio del corriente año, que tendrán un periodo de 45 días para el pago, a partir de la publicación de la citada Portaría Interministerial.
Con estos criterios, las facturas de mayo y junio serán cobradas recién hacia mediados de octubre. La factura del mes de julio tendría que ser cobrada a mediados de agosto, según se desprende de esta reglamentación.
En caso que el pago de las facturas no ocurra en los plazos establecidos, la Unión estará obligada al pago de intereses moratorios a la Itaipú Binacional, calculados sobre los montos de cada una de las facturas atrasadas. No se aclara, sin embargo, el interés que correrá en caso de que Brasil no pague en los tiempos establecidos.
La Itaipú Binacional deberá transferir a la República del Paraguay los valores recaudados por el aumento de la compensación en hasta cinco días contados a partir de la fecha de la recepción de los recursos.
El 14 de mayo pasado, el Poder Ejecutivo de Brasil aprobó el aumento del factor multiplicador de 5,1 a 15,3 dólares por Megavatio hora (Mwh) de la remuneración por la energía paraguaya de Itaipú cedida al Brasil.
La división de prensa de la binacional informó que entre los aspectos más resaltantes del documento oficial se puede mencionar que establece la operatividad del pago a la República del Paraguay que tiene vigencia desde el mes de mayo de este año.
Días atrás, las autoridades de Itaipú aclaraban que los 5,1 dólares por Mwh siguen quedando a cargo de Eletrobras, par de la Ande en Brasil. El resto, 2/3 de la nueva tarifa de compensación debe ser abonado por el tesoro brasileño.
La Unión es la responsable por la transferencia a Itaipú Binacional de los recursos financieros para la remuneración por cesión de energía de la porción correspondiente al factor multiplicador de 10,2, cuyo valor será facturado por la Itaipú Binacional ante la Unión.
FACTURAS
Las demás disposiciones hacen referencia a la periodicidad de las facturas, fechas de emisión, monedas de las facturas y de los pagos, tasas de conversión y otros aspectos operativos.
Las facturas tendrán un plazo de 45 días para el pago, contados a partir del día 1 del mes siguiente al mes de competencia de la facturación, el que será efectuado directamente por la Unión a la Itaipú Binacional, con excepción de la factura correspondiente al periodo del 14 al 31 de mayo y a la factura del mes de junio del corriente año, que tendrán un periodo de 45 días para el pago, a partir de la publicación de la citada Portaría Interministerial.
Con estos criterios, las facturas de mayo y junio serán cobradas recién hacia mediados de octubre. La factura del mes de julio tendría que ser cobrada a mediados de agosto, según se desprende de esta reglamentación.
En caso que el pago de las facturas no ocurra en los plazos establecidos, la Unión estará obligada al pago de intereses moratorios a la Itaipú Binacional, calculados sobre los montos de cada una de las facturas atrasadas. No se aclara, sin embargo, el interés que correrá en caso de que Brasil no pague en los tiempos establecidos.
La Itaipú Binacional deberá transferir a la República del Paraguay los valores recaudados por el aumento de la compensación en hasta cinco días contados a partir de la fecha de la recepción de los recursos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario